El Estatuto

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TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
Artículo 1º:

Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE REVISTAS CULTURALES INDEPENDIENTES (ARECIA), ASOCIACIÓN CIVIL” se constituye el 1º de agosto de 2011 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°:

Son sus propósitos:

El desarrollo de la edición de revistas culturales en forma independiente, considerada en todos sus aspectos.
La promoción, protección y defensa del prestigio institucional de la actividad.
La coordinación de las acciones que, en tal sentido y en beneficio de los legítimos intereses de sus asociados y del país, desarrollan las entidades integradas por impulsores, colaboradores, productores y realizadores de la edición cultural independiente.
Proteger y apoyar a las publicaciones asociadas.
Promover y fomentar la mayor vinculación y mutua cooperación entre todas las publicaciones afiliadas con el objeto de impulsarlas a la obra común de alentar el progreso constante de la actividad.
Fomentar la fiel observancia de los principios éticos entre los socios.
Realizar las acciones que considere convenientes para elevar el nivel de esa actividad, su prestigio social, su incidencia en las políticas públicas y su valor como productor de contenidos culturales.
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá:

a. Representar al conjunto de las publicaciones afiliadas en el orden Nacional e Internacional.

b. Promover el perfeccionamiento técnico y profesional de sus asociados.

c. Auspiciar y/o tomar a su cargo toda gestión que, dispuesta por las publicaciones que la integran y dentro de los fines de la Asociación, tienda a beneficiar a la actividad.

d. Promover la sanción de leyes que resguarden los intereses de las revistas culturales independientes y de todos aquellos que participan de la actividad, y/o contribuir al estudio y perfeccionamiento de cualquier iniciativa en ese carácter.

e. Promover la sanción de normas legales, administrativas e impositivas que fomenten la producción del sector, la fortalezcan y la preserven.

f. Organizar congresos y encuentros nacionales e internacionales con objetivos relacionados con los fines que persigue, que tiendan a acrecentar la unión entre todos los que en una forma u otra, colaboran en el progreso y afianzamiento de la actividad.

g. Promover concursos, muestras, seminarios, cátedras, becas e iniciativas afines que permitan alentar, sostener, visibilizar y prestigiar la edición de publicaciones culturales independientes.

h. Propiciar la creación de un Archivo Nacional de Revistas Culturales Independientes, que refleje la historia de este sector en todos sus aspectos y en todas sus etapas, procurando su libre acceso.

i. Preparar y llevar a cabo todos los actos concernientes a la celebración del Día de la Revista Cultural Independiente y propiciar la celebración de actos similares en las sedes de las distintas publicaciones afiliadas.

j. Crear todos aquellos servicios comunes que considere conveniente para beneficio de sus asociados, como ser: informaciones de cualquier naturaleza que interesen a la actividad, estadísticas, publicaciones, recursos, etc.

k. Realizar, propiciar y promover espacios de formación y fomento de la edición de revistas culturales independientes.

l. Realizar, propiciar y promover publicaciones, estudios e investigaciones sobre la actividad del sector.

m. Arbitrar la solución de las diferencias que pudieran suscitarse entre los distintos sectores, siempre que las asociaciones así lo soliciten y que la naturaleza de las diferencias sean consideradas adecuadas.

n. Colaborar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales en todo lo concerniente a la actividad.

o. Colaborar con todas las entidades internacionales que persiguen los mismos fines que por este Estatuto tiene asignada la Asociación.

p. Realizar, propiciar y promover todos aquellos actos que no estén previstos expresamente en este Estatuto, pero que sean afines con la misión específica de la Asociación y que tiendan a consolidar los prestigios que en el orden nacional e internacional ha obtenido en legítimo derecho la edición independiente de revistas culturales.

Todo, sin fines de lucro.
TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
Artículo 3º:

La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
Artículo 4º:

El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:

a. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados.

b. Las rentas de sus bienes.

c. Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.

d. El producto de entradas, beneficios, eventos y de todo otro ingreso que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TÍTULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 5º:

Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a. Fundadores:

Quienes suscriben el acta constitutiva.
b. Activos:

Las personas físicas mayores de 18 años y las personas de existencia ideal que editen publicaciones culturales periódicas e independientes en la República Argentina, y sean aceptadas por la Comisión Directiva con el voto positivo de dos tercios de sus integrantes.

Las personas de existencia ideal deberán designar a dos personas físicas mayores de 18 años, un titular y un suplente, para que las representen en la Asociación, dotadas de amplias facultades de decisión.

b.1 Se considera de carácter cultural, a efectos de su ingreso en la Asociación, a aquellas publicaciones que, mediante la investigación, creación, difusión, intervención y crítica de sus contenidos, supongan un aporte al acervo social, y que versen, entre otras, sobre las siguientes materias: historia, sociología, política, filosofía, psicología y demás ciencias, literatura, música, arquitectura, artes plásticas, diseño, artes audiovisuales, comics, humor, cine, teatro, danza y demás formas de expresión artística.

b.2 Se considera de carácter independiente a aquellas publicaciones que no pertenezcan a empresas o sociedades que desarrollen otras actividades con fines comerciales, con excepción de las actividades que tengan como finalidad sostener la edición de la publicación cultural.

b.3 Se considerarán publicaciones culturales periódicas e independientes a los efectos de su ingreso a la Asociación aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

(1) Las editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares, durante un período no predeterminado de tiempo, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración correlativa o estén fechados consecutivamente, y que tengan una periodicidad como mínimo anual.

En el caso de las revistas bimestrales o de periodicidad menor, deberán haber editado al menos tres números consecutivos con anterioridad a la presentación de la solicitud. En el caso de las revistas de periodicidad mensual, será necesario haber publicado al menos seis números.

Las editadas en formato digital con un mismo título, que tengan una actualización como mínimo quincenal.

(2) Deberán contar con menos de un 30% del espacio destinado a publicidad.

(3) Su contenido no deberá atentar contra los principios políticos democráticos establecidos por la Constitución Nacional y los valores contemplados en la Carta de los Derechos Humanos de la ONU y la Convención Interamericana de los Derechos del Hombre.

(4) No deberán integrar ninguna otra Asociación de editores de revistas culturales independientes de ámbito nacional.
Al solicitar su ingreso como socios activos, los postulantes deberán requerirlo a la Comisión Directiva por escrito, comprometiéndose a cumplir con lo dispuesto en el estatuto, reglamentos que se dicten, resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, y a participar en la vida asociativa; deberán suscribir la documentación de ingreso que se les facilite, adjuntar los ejemplares de su publicación que acrediten el cumplimiento de los requisitos de la categoría y ser avalados por dos socios activos.
c. Adherentes:

Los editores, sean personas físicas mayores de 18 años de edad o personas de existencia ideal, cuyas publicaciones tengan un inequívoco carácter cultural pero no cumplan alguno de los restantes requisitos establecidos para revistar como socios activos.

Los asociados adherentes se postularán ante la Comisión Directiva y serán aceptados por mayoría simple de sus integrantes, pagarán cuota social, tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
d. Socios honorarios:

Serán socios honorarios las personas físicas o ideales que, en atención a los servicios prestados a la Asociación o por su prestigio y trayectoria, o por tener o haber tenido una especial relevancia en el ámbito de la edición cultural independiente, la Comisión Directiva decida nombrarlos como tales. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los socios honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos o adherentes deberán solicitar su admisión en dichas categorías, a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente estatuto exige para las mismas.
e. Socios benefactores:

Las personas físicas o ideales que colaboren económicamente con la Asociación. No tienen derecho a voz ni a voto ni pueden ser elegidos para integrar los órganos sociales.
Artículo 6º:

Los asociados fundadores y activos tienen los siguientes deberes y derechos:

a. Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea.

b. Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, el reglamento interno que se establezca y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva.

c. Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, en el caso de los socios activos, cuando tengan una antigüedad de dos años.

d. Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 7º:

Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.

El asociado que se atrase en el pago de dos cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso.

Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 8º:

La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

a. Amonestación.

b. Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año.

c. Expulsión.

Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:

(1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

(2) Inconducta notoria.

(3) Proceder con falta de lealtad o solidaridad con relación a otro socio.

(4) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9º:

Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
TÍTULO IV: COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
Artículo 10º:

La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de cinco (5) miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un (1) Vocal Titular. Habrá también un (1) vocal suplente. Su mandato durará dos años.
Habrá un Órgano de Fiscalización constituido por un (1) Revisor de Cuentas. Habrá también un Revisor de Cuentas suplente.

Su mandato durará dos años.
En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por períodos consecutivos.
Artículo 11º:

Para integrar los órganos sociales, se requiere ser socio fundador o activo en este último caso cuando tengan una antigüedad de dos años en tal carácter, y encontrarse al día con tesorería.
Artículo 12º:

En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. El Vicepresidente desempeñará la Presidencia en caso de vacancia del cargo de Presidente. En caso de vacancia de los cargos de Presidente y Vicepresidente, la Presidencia será desempeñada por el Vocal titular. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado, si fuera definitivo.
Artículo 13º:

Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporado el Vocal suplente, los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince (15) días, para celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 14º:

La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete (7) días de formulado el pedido.

La citación se hará con cinco días de anticipación, por circulares a los domicilios denunciados ante la entidad o a las direcciones de correo electrónico que los directivos y/o el revisor de cuentas denuncien a los efectos de ser notificados. En el caso de los correos electrónicos, para validar las futuras notificaciones, será menester que los destinatarios acusen recibo del primer correo que les remita Asociación por la misma vía.

Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes -en caso de empate, el Presidente o quien lo reemplace estatutariamente votará otra vez para desempatar- salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquélla en que se resolvió el tema a reconsiderar.
Artículo 15º:

Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos que se establezcan, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.

b. Ejercer la administración de la Asociación.

c. Resolver la convocatoria a Asambleas.

d. Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.

e. Cesantear o sancionar a los asociados.

f. Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.

g. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos a disposición de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23º para la convocatoria a Asamblea Ordinaria.

h. Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea.

i. Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que, en caso de tener carácter estatutario, deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Quedan exceptuadas aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.
Artículo 16º:

El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a. Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.

b. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.

c. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

d. Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio.

e. Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince (15) días.

f. Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.

g. Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22º.

h. Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TÍTULO V: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.
Artículo 17º:

Corresponde al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente o a quien lo reemplace estatutariamente:

a. Ejercer la representación de la Asociación.

b. Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas.

c. Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.

d. Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.

e. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto.

f. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.

g. Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

h. Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
TÍTULO VI: DEL SECRETARIO.
Artículo 18º:

Corresponde al Secretario o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente:

a. Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.

b. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.

c. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14º.

d. Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
TÍTULO VII: DEL TESORERO.
Artículo 19º:

Corresponde al Tesorero o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente:

a. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.

b. Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

c. Llevar los libros de contabilidad.

d. Presentar a la Comisión Directiva informes periódicos sobre el estado económico y financiero de la Asociación, y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria.

e. Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.

f. Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en Tesorería hasta la suma que la Comisión Directiva determine.

g. Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
TÍTULO VIII: DE LOS VOCALES, TITULAR Y SUPLENTE.
Artículo 20º:

Corresponde al Vocal Titular:

a. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.

b. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe.
Corresponde al Vocal Suplente:

a. Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto.

b. Podrá concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO IX: ASAMBLEAS.
Artículo 21º:

Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:

a. Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización.

b. Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes.

c. Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva.

d. Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

e. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco (5) por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo 22º:

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento (20%) de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez (10) días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta (30) días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 23º:

Las Asambleas se convocarán con vente (20) días de anticipación por circulares a los domicilios denunciados ante la entidad o a las direcciones de correo electrónico que los asociados denuncien a los efectos de ser notificados.

En el caso de los correos electrónicos, para validar las futuras notificaciones, será menester que los destinatarios acusen recibo, por la misma vía, del primer correo que les remita la Asociación.

Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Artículo 24º:

Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.

Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.
Artículo 25º:

Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 26º:

Con la anticipación prevista por el artículo 23º, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco (5) días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos (2) días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto directo, por la lista completa de candidatos. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez (10) días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarlas hasta veinticuatro (24) horas de notificados.
TÍTULO X: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 27º:

La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.

De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.

El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, y los Estados Nacional, Provinciales o Municipales. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
TÍTULO XI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 28º:

El primer mandato caducará el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 29º:

No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6º, incisos 3) y 11º durante los primeros dos (2) años desde la constitución de la entidad.

 

CLAUDIA ADELINA ACUÑA
DIEGO EDUARDO GASSI
ALEJANDRO ARIEL SIERRA
OSVALDO RUBEN WAYAR (MARLENE)
PABLO UDONIO
SERGIO OSVALDO CIANCAGLINI
HERNÁN GUERSCHUNY
INGRID MARIANA BEKINSCHTEIN

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