Un trabajo imprescindible a 10 años de la sanción de la Ley de Identidad de Género. La abogada Cristina Montserrat Hendrickse (hasta 2017, el doctor Cristian Hendrickse) explica en tres partes los alcances de lo que se obtuvo, de lo que ocurre en el presente, y la perspectiva para los próximos diez años. El sistema patologizante, la autopercepción, los derechos humanos, el libre desarrollo personal, la naturaleza jurídica del derecho a la identidad de género en un mundo signado por el avance de la ultraderecha.
El derecho humano a la identidad de género
por Cristina Montserrart Hendrickse
Hace una década…
En un contexto político de aprobación de leyes reconociendo y efectivizando derechos inherentes a la persona humana (matrimonio igualitario, reproducción humana asistida, etc.), la Argentina se convirtió en país pionero en plasmar en su legislación el reconocimiento de la identidad de género como un derecho humano.
Para que una persona pueda ver reconocida y reflejada su identidad de género en su documentación personal esta ley suprimió la exigencia patologizante de acreditar trastornos, tratamientos hormonales o cirugías de reasignación genital y se centró en el concepto de vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, por lo que su acreditación sólo puede provenir de la manifestación de esa vivencia, siendo entonces éste el único requisito exigido para que personas adultas puedan adecuar su nombre de pila, sexo e imagen al género autopercibido.
Asimismo se liberó a las personas trans de tener que recurrir a engorrosos, extensos y costosos trámites judiciales para acceder a tal reconocimiento simplificando el procedimiento en un simple trámite administrativo gratuito, personal y sin necesidad de la intermediación de ningún gestor o abogado.
Se consagró la confidencialidad, no requiriéndose publicidad alguna (como lo exigía la ley del nombre) y se estableció que –a diferencia de lo que ocurre en otros países– no se debe efectuar anotación marginal alguna en las partidas de nacimiento, sino librar una nueva partida.
También reconoció el derecho humano a la identidad de género a niños, niñas y adolescentes estableciendo procedimientos especiales para su ejercicio.
La rectificación de nombre de pila, sexo e imagen no resulta obligatoria y bajo el título de “Trato digno” (en pleno siglo XXI) se estableció que se debe respetar la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad y que a su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados y que en aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.
También bajo el título de “Libre desarrollo personal” se estableció que no es necesario requerir autorización judicial o administrativa para acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar el cuerpo, incluida la genitalidad, a la identidad de género autopercibida.
Por último estableció que ninguna norma, reglamentación o procedimiento puede limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo.
Posteriormente, en el año 2016 el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General n° 20 sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia también encuadró el derecho a la identidad de género dentro del derecho a la libertad de expresión y el derecho al respeto a la integridad física y psicológica y a la no discriminación.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva n° 24 del año 2017 vinculó el derecho a la identidad de género con el derecho humano a la identidad y a la identidad de los niños, citando el caso Gelman vs. Uruguay, y los derechos humanos a la libertad, a la libertad de expresión, a la no discriminación, al respeto al derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo y el principio de respeto a la opinión del niño o de la niña en todo procedimiento que lo afecte, de modo que se garantice su participación.
De allí que resultó confirmado por organismos internacionales de derechos humanos lo establecido en la pionera ley argentina: que la naturaleza jurídica del derecho a la identidad de género es la de un derecho humano.
Y por esa naturaleza tal derecho resulta inherente a la persona humana independientemente de su edad, y goza de las características propias de los derechos humanos: Universales, Irrenunciables, Permanentes, Interdependientes, Progresivos, Irrevocables, Protegen la condición humana, Protegen especialmente a los sectores más vulnerables, No discriminación e Igualdad de oportunidades; y se deriva del carácter progresivo y no regresivo de este derecho que de concretarse cualquier pretensión de abrogarlo colisionaría con el bloque de constitucionalidad.
Una década después…
A diez años de su vigencia el cambio sustancial resultó de pasar de un sistema heterónomo en el que otros –menos la persona interesada– determinaban la identidad de género, a un sistema autónomo en el que solo la expresión de la vivencia interna es la que determina el reconocimiento estatal.
También el reconocimiento legislativo como derecho humano, luego proyectado a reconocimiento internacional, estableció la infranqueable barrera de la no regresividad. Esto es, que una vez reconocido un derecho humano no puede ser derogado, por lo que expresiones antiderechos como por ejemplo la de un diputado salteño que proponía “derogar la ideología de género” no tienen cabida en nuestro ordenamiento jurídico.
En lo concreto las personas del colectivo trans tuvieron acceso a su identidad y a su reconocimiento legal efectivo, y a un reconocimiento social progresivo.
En materia de salud muchas personas trans pudieron acceder a tratamientos para adecuarse a los caracteres secundarios del género autopercibido sin engorrosos trámites para obtener autorizaciones judiciales.
Pero en muchos casos ocurrieron dilaciones, negativas, obstáculos y obstrucciones impuestos por parte de obras sociales y prepagas que obligan a las personas beneficiarias a judicializar sus reclamos o desistir, habida cuenta de tratarse de un colectivo vulnerable con dificultades para acceder a la justicia tal como lo reconocen las Reglas de Brasilia de Acceso a la Justicia actualizadas en 2018.
Pese a ello, se han dictados fallos judiciales que conforman una jurisprudencia conteste en el reconocimiento del acceso a la salud trans y que cumplirán su cometido una vez que a los efectores de salud les resulte más caro denegar y litigar que acceder a las coberturas. Por otra parte, en materia de salud queda como deuda pendiente el desarrollo en el ámbito académico de especialización multidisciplinaria en materia de salud travesti-trans.
En cuanto a empleo han sido relevantes desde lo jurídico la sanción de ordenanzas y leyes en ámbitos municipales, provinciales y nacional de diversas normas de cupo laboral trans, todas en trámite de efectivización progresiva ya que no contemplan la creación de puestos sino la cobertura de los existentes en las proporciones establecidas en cada régimen. Lamentablemente, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los diversos gobiernos que se vienen sucediendo desde 2012 a la fecha, jamás reglamentaron el cupo laboral trans establecido en el art. 5° inc. c) de la ley 4376 excusándose en que se han incorporado “algunas” personas trans, sin reglamentación transparente que asegure no tratarse de clientelismo político ni que se ha satisfecho el cupo legal.
En materia de violencia de género se han establecidos diversos programas de asistencia pero, al igual que las mujeres cisgéneros, aún queda una cuenta pendiente para terminar con los transfemicidios. La Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación incorporó esta categoría a sus estadísticas sobre femicidio, y aunque el Estado formule acusación y lleve a juico a los acusados, el colectivo se sigue preguntando “A donde está Tehuel?”.
También queda pendiente la reparación a las personas trans que padecieron la persecución, discriminación y todo tipo de vejámenes por parte de funcionarios estatales, recordando que en muchas jurisdicciones la identidad de género se encontraba penalizada en normas de jerarquía inferior (edictos policiales o códigos de “convivencia”) que sancionaban “vestir ropas de otro sexo”. Normas que eran utilizadas por funcionarios públicos para extorsionar, explotar o abusar de las personas trans.
En el ámbito de participación política tan solo una mujer trans accedió a un cargo electivo (año 2022, concejala por el Frente de Todos en Escobar, Provincia de Buenos Aires) quedando pendiente en todas las fuerzas políticas una ampliación de la participación de personas trans con candidaturas con posibilidades reales de ser elegidas, para que podamos hablar por nosotras mismas.
Para la década que viene…
Pese al importante desarrollo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales que a partir de la sanción de la Ley de Identidad de Género se han reconocido y efectivizado para el colectivo travesti trans en la Argentina, aún queda pendiente mucho por hacer.
Sin embargo, pareciera que el principal desafío radica en el ámbito de los viejos y nuevos estereotipos socioculturales. El avance de la ultra derecha en el mundo, la región y el país con sus ejes en la xenofobia y la transfobia requieren de una política comunicacional, tanto estatal como desde las organizaciones de la militancia que sea clara, precisa, efectiva y contundente para desbaratar latiguillos de odio tales como “se cambian de sexo para jubilarse antes”, “mientras un niño no coma, no podemos priorizar la hormonización de un trans”, “el cupo laboral es un privilegio”, “sos trans, no tenés ninguna incapacidad para ir a trabajar“, “no me importa si alguien se autopercibe jirafa o lo que quiera, sino su mérito para un cargo” que junto a un arsenal de expresiones tan ofensivas como efectistas circulan con preocupante aumento en medios y redes.
Para que hubiera un Holocausto fue necesaria una década de construcción sociocultural de categorías excluyentes y excluidas, también con latiguillos efectistas de fácil propagación y multiplicación y con la complicidad expresa o silenciosa de determinadas expresiones confesionales o pseudo intelectuales.
El desafío hoy y para la década que viene es desbaratar las frágiles pero efectistas teorías de “ideología de género” y el avance de sus propósitos antiderechos (necesarias para la gestión “excluyente” de un mundo que cada vez crea menos empleo -avance tecnológico mediante-) para que se pueda comprender socialmente la dimensión humana, y la naturaleza de derecho humano, de la identidad de género y como ésta no solo beneficia a un colectivo sino a toda la sociedad.
La fecha de los 10 años de la ley de identidad de género coincide en el calendario con la de 70 años de la derrota del nazismo. ¿Casualidad o pedagogía de la Historia?
Si vienen por las travestis trans, por los extranjeros, por las minorías, es porque también estarán viniendo por todos.