Dice que la justicia es demasiado importante como para dejársela a los abogados. Recorre el país explicando con tutoriales cómo iniciar una querella penal contra los delitos ambientales. Hace público su teléfono (incluso en esta nota) “para socializar el conocimiento”. El ecocidio como crimen perfecto. Los delitos ambientales de lesa humanidad. El círculo de la corrupción. Minería, incendios, fumigaciones y contaminación social: el fiscal Gómez propone menos buenas intenciones, menos diagnósticos, y más condenas. Por Sergio Ciancaglini.
En sus perfiles en las redes y en su página web, elije presentarse así, por ejemplo, como una forma de aclarar para qué supone que sirve la justicia:
- “Hoy mi objetivo central es procurar la condena a prisión de los que cometen delitos ambientales. Son delitos que por su gravedad afectan a un sinnúmero de ciudadanos. Sobre todo los más carenciados. Más de 20 años de experiencia han hecho que me resulte relativamente fácil investigarlos y encontrar los responsables. No se trata de dificultades en la investigación sino de obtener la condena de los autores que, por lo general, conservan un gran poder económico y político”.
- En Instagram agrega: “Investigo delitos ambientales, narcotráfico, mafia, corrupción, cyberdelitos y otros”.
- Plantea que siempre identificó al de la justicia como el problema más grave del país, y por eso su propósito es “convencer de que es posible otro sistema de administración de justicia, y que cada uno puede hacerlo posible”.
Teniendo en cuenta la irrealidad nacional, trabajo no ha de faltarle. Antonio Gustavo Gómez (prefiere que lo llamen Gustavo) plantea que “la justicia es demasiado importante como para dejarla en manos de los abogados”, y no se queda en la mera ironía.
Combina su función como Fiscal General ante la Cámara Federal de Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero, con odiseas por el todo el país. Lleva recorridas 15 provincias en 2022, incluso el paraje porteño, brindando gratuitamente charlas, capacitaciones e intercambios con personas, comunidades y organizaciones sociales para explicar cómo las propias víctimas pueden encarar causas penales en lo que llama “litigio estratégico”.
Aclaración: hace estas recorridas en días libres y de vacaciones. Viaja desde su casa en Yerba Buena (Tucumán) pagando los viajes de su bolsillo, “y lo único que coordino con quien me invita es que me consigan alguna casa donde alojarme y alguna empanadita”.
La delincuencia ambiental en cualquier geografía. La marcha por los Humedales en Rosario, tierra quemada en Corrientes, manifestaciones contra las petroleras en Mar del Plata. El bosque quemado en Cholila. Sabrina Ortiz como víctima y caso testigo de la contaminación en el agua, el aire y los cuerpos de Pergamino. Apenas un puñado de las situaciones que vive el país, frente a la que Gómez propone las querellas ambientales.
El crimen perfecto
Tiene 63 años, nació en Puerto Deseado, creció en la Patagonia, se casó con Mercedes Mechi Petroff (“es mapuche por parte de madre, y siempre me dijo que lo que no hay que perder es el sentido común”), tiene 3 hijas y dos nietos. Hizo sus primeras armas judiciales como discípulo de Hipólito Solari Yrigoyen, cuenta: “El aprendizaje del tema de derechos humanos es lo que después pude volcar a los delitos ambientales”.
La carrera como funcionario judicial en Rawson hasta llegar a fiscal durante los 90 derivó en su designación como fiscal de la Cámara Federal en Tucumán en 2001. Fue el encargado, entre muchas cosas, de llevar adelante la causa por contaminación contra Minera Alumbrera en Catamarca, responsabilizando al ex CEO Julián Rooney y al gerente Pedro Mentz (el primer procesamiento contra una minera en Latinoamérica). La empresa derramó metales pesados y efluentes industriales en la cuenca de los ríos Salí-Dulce y en el canal DP2 que desemboca en Termas de Río Hondo (Santiago del Estero). Uno de los jueces que en cierto momento sobreseyó a Rooney (Felipe Teran, fallecido el año pasado) terminó destituido y condenado a cinco años de cárcel por enriquecimiento ilícito, por otras denuncias. Después de múltiples maniobras dilatorias, el juicio oral y público espera fecha de inicio. “Allí hubo dos oenegés, Pro-Eco y Conciencia Solidaria, y una concejala que se presentaron como querellantes. Cualquier legislador del país podría hacerlo”.
El circuito según Gómez: “Para las empresas el modo de aumentar sus ganancias no está en ajustar salarios, sino en poder contaminar”. Entonces:
- A mayor contaminación tienen más ganancias.
- A mayores ganancias, mayor capital de inversión que Gómez relaciona con lo que llama “contaminación social” (regalos y donaciones en los pueblos como marketing y blanqueo de imagen) y mayor poder para comprar poder político y judicial. Es decir: corrupción.
- A mayor corrupción, más impunidad.
- La impunidad les permite seguir contaminando, y el ciclo empieza de nuevo, pero cada vez peor.
“Mi trabajo es romper ese circulito” dice riendo. “Para que eso salga adelante lo mío es el 10%. El 90% es lo que hagan las personas de a pie, las comunidades”. Define que detrás de cada crimen ambiental hay siempre un funcionario corrupto: “Las multinacionales necesitan un esquema de complicidad con gobiernos desde lo nacional hasta lo municipal. Y el siguiente escalón es la complicidad judicial. Es algo que precisan los propios gobiernos para garantizar que la empresa siga invirtiendo sin molestias”.
¿Qué pasa si los funcionarios no son corruptos sino negligentes o incapaces? “Corrupto no es sinónimo de coimero. Hay funcionarios o gobernantes que buscan a las empresas, les regalan facilidades incluida la posibilidad de contaminar, con tal de que la empresa funcione y dé algunos puestos de trabajo, aunque la idea de que dan mucho trabajo es falsa. El funcionario que hace eso para mí es corrupto. En Tucumán hubo algunos que permitían contaminar por encima de los niveles que establece la Ley 24051 de Residuos Peligrosos. O sea: estaban autorizando a cometer un delito. En un caso así, más que presentar una denuncia o hacer un recurso de amparo, lo que conviene es iniciar una acción penal”.
Pone como ejemplo el caso del derrame de 1.072.000 litros de líquido con cianuro de la mina Veladero, de Barrick Gold, en San Juan, que contaminó los ríos Potrerillo, De las Taguas, La Palca, Blanco y Jáchal, que desemboca el Desaguadero. La causa penal iniciada por la Asamblea Jachal no se Toca como querellante está esperando fecha de juicio oral y público (se postergó por la pandemia). Son procesados tres ex secretarios de Ambiente de la Nación que actuaron entre 2010 y 2015 (Sergio Lorusso, Juan José Mussi y Omar Judis) y el ex titular del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales-IANIGLIA (Ricardo Villalba) por abuso de autoridad al haber generado un “ámbito de desprotección” de glaciares y periglaciares. Lorusso, junto a Beatriz Domingorena (ex subsecretaria de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación) y Jorge Mayoral (empresario minero y ex secretario de Minería con perdón de la redundancia) serán procesados además por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Tutorial para una querella
¿Cómo son las presentaciones?: “Lo que le enseño a la gente es cómo hacer una denuncia penal. Como querellante, te convertís en fiscal, podés seguir la causa, moverla, insistir, apelar, evitar que te la paralicen, disponés de todos los recursos en pie de igualdad con un fiscal sin depender de un abogado. Podés llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Son las causas que más avanzan. En cambio en las que hay denunciantes sin querella penal, representados por un abogado, suele ocurrir que ni fiscales ni jueces quieren avanzar sobre todo cuando hay que enfrentar algún poder económico. Y el denunciante no puede hacer nada contra eso. Ser querellante cambia la realidad”.
Gómez tiene prevenciones contra los recursos de amparo: “El amparo es una acción civil, no penal, y cualquier empresa está dispuesta a soportarla. ¿Qué le importa una multa? El amparo es un procedimiento caro. La querella no. En el amparo la prueba la tiene que pagar el impulsor de la denuncia. En la querella no. Si perdés el amparo tenés que pagarle honorarios a la otra parte, y eso es mucha plata. En la querella no, y no conozco casos en que la querella haya sido condenada en contra. En el amparo delegás tu actuación en el abogado que te representa, que a lo mejor te cobra y te hace firmar un poder, y que puede tener las mejores intenciones. Pero frente tuyo vas a tener al Estado Nacional y a multinacionales con los mejores abogados. Es un desbalanceo tremendo”.
¿Y la acción penal?’ “Tiene una condición exactamente contraria, y apunta a lo que temen las empresas, que es ser juzgadas y condenadas por delitos ambientales. La acción penal no va contra operarios o gerentes, sino contra el Directorio, hasta los síndicos, que si aprueban los balances son también responsables penalmente del delito ambiental. Ni hablar de los CEO. Además se informa a los fondos financieros internacionales que invierten en ellas, para que decidan si quieren seguir participando en empresas ambientalmente delictivas”.
Un concepto crucial en las charlas del fiscal: “Los delitos ambientales son delitos ‘de peligro’. La Ley de Residuos Peligrosos dice en el Artículo 55 que será reprimido el que ‘envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general’. Quiere decir que generar el peligro, por su potencialidad, ya es un delito. No tenés que probar ningún daño en la salud. ¿Sabés cuál es otro delito de peligro que ayuda a pensarlo? El narcotráfico. No necesitás que alguien muera de sobredosis para ir a secuestrar un kilo de cocaína. Y la ley 24051 no plantea que vos tengas que mostrar muertes, ambientes destruidos o gente con cáncer, para que haya un delito de contaminación, porque sería una ley perversa. Por supuesto que esa visión escandaliza a algunas personas, pero mi trabajo es señalar el por qué se comete un hecho ilícito. Sin contar que nadie obliga a consumir drogas, pero sí nos obligan a consumir contaminación que como sociedad termina afectándonos mucho más que las drogas”.
Recuerda Gómez que para la causa penal contra Minera Alumbrera no tuvo que hacer ninguna pericia. “Con el propio informe de Impacto Ambiental de la empresa fue suficiente porque los límites de contaminación estaban por encima de la ley”. ¿Y si el informe plantea niveles menores? “Se puede iniciar una causa penal por falsificación de documento público, o buscar cuestiones concretas como que exista el consentimiento de las comunidades, entre tantas otras. Es cuestión de sentarse y estudiar cada caso”. Otro aspecto: “Si es por el tema de indemnizaciones y reparación de daños, también las querellas son mucho más veloces y eficientes”.
Sostiene Gómez: “Como querellante solo se necesita el patrocinio de un abogado, no que te represente. El fiscal está de tu lado. Y si el fiscal y el juez no quieren investigar, tu rol como querellante te pone a la altura del fiscal para que la causa no se diluya. Por eso estoy trabajando para acercar estas situaciones a organizaciones ambientalistas y a los muy pocos abogados que quieren prestar su firma para la querellas. Y lo pueden hacer incluso en lugares o provincias en las que no viven ni actúan, basándose en la idea del ‘interés vital’. Todo bien jurídico es un interés vital del individuo o de la comunidad. El orden jurídico no crea el interés, lo crea la vida; pero la protección del Derecho eleva el interés vital a bien jurídico. Entonces cualquier organización se puede presentar en cualquier lugar para iniciar o patrocinar una querella en defensa del interés vital”.
El fiscal es polémico respecto de las ordenanzas que alejan las fumigaciones. “Las veo como un modo de salvarme yo, pero que se joroben los demás. Como el que se va a vivir al country. Mi posición es ética y ecocéntrica, centrada en la naturaleza. En todo caso, que establezcan la obligación para el intendente de abrir una causa penal contra el que incumpla esa ordenanza”.
Sus charlas son cursos intensivos sobre cómo presentar querellas. “Es una tontera”, me dice. Los pasos: Preconstitución de pruebas (análisis de informes ambientales, solicitud de datos a empresas y gobierno por el régimen de libre acceso a la información pública ambiental, informes y data de web y periódicos); Presentación (quién hace la querella); Motivo u Objeto (descripción del problema, por ejemplo un feed lot, incendios, derrames, fumigaciones); Prueba (fotos, filmaciones, testimonios, documentos, informes de universidades, oenegés, defensorías del pueblo, solicitud de inspección ocular por parte del juzgado, etc.); Ley Penal que corresponda (por ejemplo, la 24051); Responsables (autoridades de la empresa); Petitorio (que se de participación como querellante a la víctima, se ordenen las pruebas y se tome declaración indagatoria a los imputados).
Gómez sugiere no solicitar pericias, que en todo caso lo haga el juez, y jamás plantear que la pericia deba establecer un daño ambiental, ya que se trata de un delito de peligro o de peligro abstracto (el delito está en haber generado el peligro ambiental, no en la constatación de sus efectos).
El fuego y la furia
Cuando era fiscal en Chubut, la consigna asamblearia “No somos ‘grinpis’, somos la ballena” lo marcó para siempre: “Hay organizaciones ambientalistas que trabajan muy bien, pero muchísimas no quieren ser querellantes ni mencionar los crímenes ambientales. Por eso hablo con las víctimas, porque son las que sufren el problema en carne propia y no los que están detrás de la computadora haciendo diagnósticos. Ese es otro problema de esas organizaciones: nos tapan de diagnósticos y de buenas intenciones, pero no nos dan herramientas”.
¿Cómo actuar en una situación como la de los incendios en el Delta? “Sobre lo legislativo, tuve serias discusiones por las leyes de Glaciares y la de Bosques. Me opongo a esas leyes si no tienen un capítulo penal. Si destruís un glaciar o quemás un bosque, te ponen una multa. Con la posible Ley de Humedales pasa lo mismo. Sin un capítulo penal, la Argentina tiene leyes mejores incluso que las europeas, pero no se cumplen. Sobre el Delta, el incendio es un delito de estrago en manos de un fiscal provincial, y la contaminación del aire es delito federal. Se pasan la pelota de un lado al otro, la causa se paraliza y los incendios continúan. Por eso importa ser querellante en estas causas, para que el juzgado siga actuando. Pero además hubo un fallo de la Corte Suprema en 2020 por la quema de 170.000 hectáreas, que ordenó con carácter obligatorio organizar un comité de los gobernadores de Entre Ríos, de Santa Fe y de Buenos Aires, para tomar todas las medidas contra los incendios. Eso jamás se hizo. Entonces hay un delito de desobediencia a un fallo. La propia Corte o cualquier otro querellante tendría que iniciarles una causa penal por ese incumplimiento, que empeoró toda la situación. El doctor Fabián Maggi empezó una causa penal, pero no por este tema”.
Otro alerta: “La Unidad de Información Financiera se presentó como querellante. Es curioso: el ministerio de Medio Ambiente no. Pero la UIF se presenta por la sospecha de que los incendios pueden tener como objeto el lavado de dinero. ¿Cuánta plata de lavado puede colocarse en las zonas que se están incendiando, si se convierten en negocios inmobiliarios o agropecuarios? Los delitos ambientales junto al narcotráfico, la trata de personas y el contrabando son considerados internacionalmente las principales fuentes de lavado de dinero. Por eso supongo que entra la UIF”.
La complejidad y alcance del tema hacen que Gómez impulse la necesidad de una Ley Especial de Delitos Ambientales: “Como ocurre con las leyes de Narcotráfico o la Penal Tributaria, que tienen procedimientos específicos para esos delitos, los tipifican, les dan formas penales federales coincidiendo con los tratados internacionales y la responsabilidad del país. Son temas que por su gravedad no pueden quedar impregnados por intereses provinciales, y por su complejidad ya no pueden ser tratados con las normas actuales”.
En esa sintonía entra la idea de tipificar el delito de Ecocidio al que propone definir como “Cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente”. Aclara Gómez que no está tipificado en el país, al igual que ocurre con el genocidio e incluso el magnicidio (otra curiosidad legislativa, tras el intento de asesinato de Cristina Kirchner). “Los delitos ambientales son tan graves que en el Hemisferio Norte ya se habla de Delitos Ambientales de Lesa Humanidad, y se busca incorporar la figura de Ecocidio en el Tratado Internacional de Roma (que creó la Corte Penal Internacional) mientras acá todavía nos negamos a ver el tema”.
¿Qué es un Delito Ambiental de Lesa Humanidad? “La expoliación generalizada o sistemática de modo peligroso para el aire, la tierra o el agua, con conocimiento del despojo y con el consentimiento tácito e expreso del Estado, ejecutada por personas físicas o en representación de personas jurídicas. Los hechos además deben implicar una lesión para la víctima que ve cercenados, por el delito, sus derechos básicos, y significan un una lesión a la humanidad en su conjunto”.
La conversación con el fiscal se abre a nuevos temas a cada paso. Su combustible es la pasión. ¿Qué hacer con la justicia?: “Se habla de democratización. Me parece que el sistema, los magistrados, defensores, jueces, fiscales, no son muy conscientes en su gran mayoría de que se deben a la voluntad popular. Esto lo digo por lo que significa hablar de Poder Judicial, y también Ejecutivo y Legislativo. Grandes maestros han enseñado que en realidad no existen esos poderes. El poder está en el pueblo, en el ciudadano de a pie. Lo único que se hace es transferir la función. Tendríamos que cambiar el concepto de Poder por el de Función, para describir mejor la calidad del funcionario público. Pero eso es algo que jueces y fiscales se resisen a escuchar. Tal vez siguen creyendo que son intocables, inalienables, que no deben pagar impuesto a las ganancias o se consideran justamente un Poder por encima del resto. Eso es algo que habría que cambiar, ¿no?”.
Advierte sobre las querellas penales. “Creo que son una herramienta que ha dado resultados en casos como el de las Madres de Ituzaingó Anexo (primera condena en el país contra las fumigaciones) entre tantos. Otras estrategias han fracasado. Pero los resultados más importantes y concretos están dados cuando la gente se moviliza, cuando hay incluso furia social. En todo caso, una cosa complementa a la otra. Pero frente a un crimen ambiental es necesario un fuerte apoyo social, tanto con acciones, manifestaciones, como con querellas. He visto a mujeres en Tucumán invadidas por cenizas de un ingenio, que llevaron hasta 40 kilos de bolsas de cenizas al juzgado que miraba para otro lado, como prueba de lo que estaban denunciando. Y lo lograron. Soy de los que cree que un pequeño grupo de personas, o incluso una sola persona, puede cambiar la historia”.
Gómez tiene un podcast en Spotify llamado Justicia por mano propia, que es todo lo contrario del lugar común que supone esa frase: “Es una convocatoria a que la gente participe para mejorar la administración de justicia”. Tiene sus redes como fiscalgustavogomezok, página web e incluso difunde su teléfono, como ahora en MU, para que quienes se consideren víctimas de delitos ambientales, abusos de todo tipo, o crean que vale la pena actuar en defensa del interés vital, puedan comunicarse y orientarse gratuita y entusiastamente. O invitarlo a dar sus charlas (recordar lo de la empanadita).
Su celular es +54 381 5008573. “Soy optimista porque confío mucho en la gente y recorriendo el país veo un nivel de conciencia que va más allá de los discursos partidistas. Hay luz al final del túnel, por la satisfacción de castigar delitos ambientales, y porque se puede ganar y perder el miedo”, dice Gómez después de una charla en la Asamblea por un Tandil sin Agrotóxicos, mientras coordina otra con la Asociación de Magistrados, una en Necochea, otra con mujeres indígenas, y un curso de Delitos Ambientales en una universidad patagónica con 1.350 inscriptos.