La Asociación de Revistas Culturales Independientes de Argentina (AReCIA) denuncia la maniobra judicial con la que se pretende poner en riesgo la continuidad de la revista Barcelona.
Como toda revista cultural, se trata de una publicación cuyo objetivo no es la obtención de ganancia económica, sino la sostenibilidad del proyecto, que ha logrado mantenerse con éxito y en forma independiente durante 12 años. Esta semana la señora Cecilia Pando, luego de un fracasada audiencia de conciliación, avanzó judicialmente con una demanda por la que pretende obtener una suma de 70 mil pesos, como reparación de la supuesta ofensa que sufrió por una sátira publicada en la revista.
Para evitar este tipo de represalias, la jurisprudencia argentina ha dejado en claro que no constituye delito parodiar noticias públicas, que es exactamente lo característico del estilo de Barcelona. AReCIA interpreta, entonces, que esta demanda constituye una maniobra con la que sectores antidemocráticos intentan poner en peligro la continuidad de una revista cultural independiente. Y que sus consecuencias jurídicas negativas pueden afectar el libre ejercicio de la libertad de expresión de toda la edición independiente.
Antecedentes:
En 2010, cuando la señora Pando inició acciones judiciales por un evidente fontomontaje que la parodiaba. El 17 de agosto de ese año presentó una acción de amparo que se tramitó en el Juzgado Nacional de primera Instancia en lo Civil N° 108. Pidió una medida cautelar que ordenara retirar la revista de los kioscos por medio de las fuerzas de seguridad.
El 18 de agosto el juzgado negó la medida cautelar. Al día siguiente, Pando apeló. El 24 de agosto la Sala D de la Cámara Civil revocó el fallo de primera instancia y ordenó sacar los ejemplares de circulación y prohibió su distribución.
Ahora, frente a esta nueva demanda civil que exige reparación económica, Barcelona argumenta “no hay ningún contenido erótico ni pornográfico en sus publicaciones”, es decir que no es en esa clave que debe interpretarse la imagen. La revista ejerce la sátira y la parodia, precisan. “no hizo otra cosa que reflejar la noticia protagonizada por la actora utilizando el recurso de la sátira y parodia característico” de ese medio. “De ningún modo se quiso afectar la honra y el honor de la se{ora Pando, sino que se satirizó una noticia pública”, concluyen.
Para sostener este enfoque, Barcelona cita la jurisprudencia: numerosos casos en los que se dictaminó el derecho a publicar caricaturas de figuras públicas sin ser sancionado ni penal ni civilmente.
Entre los casos citados están:
– El fallo “Hustler Magazine vs Falwell” de la Corte Suprema de Estados Unidos en el que se dictaminó que la caricatura de personajes públicos no puede ser sancionadas virtud del “daño psicológico”.
– El caso Balbín contra Editorial Atlántida en el que la justicia determinó que la actuación pública o privada de personajes públicos puede divulgarse si está justificada por el interés general.
– El caso Ricardo Bussi contra Mario Pergolini. El hijo del genocida Antonio Bussi había demandado a Pergolini por un sketch en el programa Caiga quien Caiga. El fallo sostuvo que “la expresión satírica utiliza el humor o lo grotesco para manifestar una crítica” y que “la sátira no genera obligación de indemnizar”.
– El caso Silva Baéz contra Cuatro Cabezas. Esta sentencia también consideró que “Si el humor trajera aparejada indemnizaciones a favor de quienes se sientan ofendidos por este tipo de sátiras, nuestros tribunales se verían inundados de reclamos por daño moral con consecuencias imprevisibles, casi grotescas”.
– Dos demandas contra la Revista Humor con sentencias en el mismo sentido. Una de ellas, iniciada por María Julia Alsogaray.
Del repaso por todas esas sentencias la revista Barcelona sostiene: “desde el punto de vista jurídico, cabe concluir que está totalmente permitido por el derecho nacional y comparado ejercer el derecho de sátira como lo hace la Revista Barcelona sin tener que responder civilmente”.