187 femicidios y transfemicidios en lo que va de 2022. 187 vidas sustraídas y cuerpos que la violencia patriarcal apila de forma continua. ¿Cómo las miramos? ¿Cómo interpretamos esta violencia que sistemática y activamente desprotege las vidas de las mujeres y las personas trans para exponerlas a muertes violentas? 

La categoría de feminicidio/femicidio -y, posteriormente, la de transfemicidio- fue producida por activistas y académicas feministas que, desde hace décadas, intentan responder a estas preguntas. En palabras de la mexicana Julia Monárrez Fragoso, son categorías que nos proveen un medio para entender por qué ciertas mujeres son convertidas en sujetos asesinables y desechables. En este sentido, se trata de una categoría analítica y política para comprender las formas extremas y sistemáticas de la violencia de género, arraigadas en relaciones de poder y en nociones patriarcales de las mujeres como sujetos subordinados, como propiedad u objeto de los varones. Esta cualidad extractiva, apropiadora y cosificadora de los cuerpos aparece como una constante de la violencia femicida. 

La impunidad es otra de estas constantes. De hecho, aun cuando socialmente se encuentre más extendida la categoría de femicidio, la de feminicidio fue acuñada por Marcela Lagarde para enfatizar la implicancia estatal en estos crímenes, ya sea por omisión, negligencia, participación o complicidad. En este sentido, por su carácter sistemático, por estar imbricado con variadas formas de opresión y por este fracaso de los Estados en garantizar el respeto de la vida de las mujeres y sus derechos humanos se ha propuesto clasificar a los femicidios como crímenes de lesa humanidad y como una forma generizada de genocidio.

Femicidio es también una categoría jurídica, relativamente novedosa en términos históricos y con derivas particulares en distintos países. En este plano, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos frente al caso conocido como “Campo Algodonero” vs. México constituye un hito fundamental. Este fallo (noviembre de 2009) sentó las bases de una interpretación jurídica de los femicidios desde una perspectiva de género, en tanto vincula los homicidios y desapariciones de niñas y mujeres en Ciudad Juárez con la violencia misógina y la subordinación y discriminación estructurales por género. La expresión “homicidio de mujer por razones de género”, utilizada en el fallo, ha permeado legislaciones de numerosos países, incluida la Argentina. Se encuentra allí también una definición clave en términos del proceso judicial: “para determinar si un homicidio de mujer es un feminicidio se requiere conocer quién lo comete, cómo lo hace y en qué contexto”.

A nivel regional, otro instrumento importante es el “Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio)”. Allí se señala que, para establecer la especificidad de estos crímenes, deben ser considerados como femicidios las muertes violentas de mujeres que denotan una motivación especial o un contexto que se funda en una cultura de violencia y discriminación por razones de género. Como indicadores, destacan que se trata de muertes violentas a través de las que se pretende refundar y perpetuar los patrones que culturalmente han sido asignados a lo que significa ser mujer, tales como subordinación, debilidad, sentimientos, delicadeza, feminidad, a la vez que reproducen asociaciones entre la masculinidad y el poder para determinar la vida y el cuerpo de las mujeres, para castigarlas o sancionarlas, y en última instancia, para preservar los órdenes sociales de inferioridad y opresión. El documento también ofrece claves para investigar y analizar una muerte violenta de una mujer desde una perspectiva de género: abordar la muerte violenta de las mujeres no como un hecho coyuntural y circunstancial sino como un crimen sistemático, cuya investigación requiere de la debida diligencia de las instituciones del Estado; ir más allá de posibles líneas de investigación que se centran en planteamientos individuales; evitar juicios de valor sobre las conductas o el comportamiento anterior de la víctima y romper con la carga cultural y social que responsabiliza a la víctima por lo que le pasó; visibilizar las asimetrías de poder y la forma en que las desigualdades de género permean los roles, las normas, las prácticas y las significaciones culturales entre hombres y mujeres; buscar alternativas legislativas en materia de prevención de los asesinatos de mujeres por razones de género, reconociendo que, históricamente, las mujeres han sido discriminadas y excluidas del ejercicio pleno y autónomo de sus derechos.

En Argentina, el entramado normativo que define el abordaje de la violencia de género y del femicidio lo constituyen la ley 26.485 (2009) de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y la ley 26.791 (2012), conocida como “agravante por femicidio”, incorporado en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal. Sin embargo, estas leyes no se traducen mecánicamente en la incorporación de una perspectiva de género en el procesamiento judicial de estos crímenes, sino que se trata de un proceso aún en curso de disputas simbólicas y políticas.

¿Qué nos permite pensar Rosario?

Hace diez días, en Rosario ocurrió algo inusual. Dos hermanas, Marianela y Estefanía Gorosito, fueron asesinadas y arrojadas en un basural. Este crimen, que se presume tendrían vinculación con el entramado narco de la ciudad, fue caratulado como femicidio por el fiscal Patricio Saldutti. Aquí lo inusual. Porque, como es sabido, el asesinato de mujeres de inusual no tiene nada. Pero sí es infrecuente que femicidios sin un componente de violencia sexual explícita, sin móvil claro y sin un vínculo de intimidad entre víctima y victimario sean calificados como tales por la justicia. Desde hace años los movimientos feministas y de mujeres han logrado visibilizar las formas de violencia de género más íntimas y la alta frecuencia en que familiares, parejas y conocidos resultan los victimarios. Sin embargo, esto no debe conducir a lecturas simplificadas de la violencia y, sobre todo, a interpretaciones jurídicas restrictivas de las figuras penales y los protocolos. En relación a las hermanas Gorosito, en la audiencia el fiscal argumentó que el protocolo de femicidio corresponde porque está claro que se trata de: «la muerte violenta de dos mujeres, víctimas vulnerables, madres con hijos menores (uno cada una), en un contexto de violencia de género de relieve, por la violencia y la atrocidad con la que se cometió y por la forma y lugar de descarte de sus cuerpos». 

En Santa Fe, se está feminizando la muerte. Desde que empezó el año, hubo 45 femicidios en la provincia, concentrados especialmente en Rosario. En comparación con el período 2015-2021, en 2022 se duplicó la proporción de mujeres asesinadas. Distintas voces asocian esta problemática con el narcotráfico, que configura a su vez escenarios de mayor crueldad y atrocidad en los crímenes. Sin embargo, lo que se empieza a conocer como narco-femicidios no son (solo) cosas de narcos. La expansión del crimen organizado y de economías ilegales en las sociedades latinoamericanas, en esos territorios de frontera -no en un sentido jurisdiccional, sino simbólico- donde el Estado se retrae y des-protege está profundizando la subordinación y violencia hacia mujeres racializadas y marginalizadas, como analizó Monárrez Fragoso en esta charla con Marta Montero, organizada por el Observatorio. Cuerpos en disputa en territorios en disputa. 

Hace más de diez años, la filósofa feminista de Tijuana, Sayak Valencia, publicó el libro Capitalismo Gore. Allí retoma el concepto de “necropolítica”, elaborado por el camerunés Achille Mbembe, para abordar la relación entre política y muerte y comprender cómo los Estados emergen, se consolidan y sostienen en la reproducción de la muerte. Retomando y discutiendo con la idea foucaltiana de biopolítica, Mbembe argumenta que la amenaza de muerte violenta sigue prevaleciendo como técnica de gobierno en escenarios contemporáneos. Desde este enfoque, la obra de Valencia ha contribuido a mostrar cómo el Estado-nación neoliberal engendra mundos cotidianos de muerte que incluyen formas de violencia ordinaria y normalizada de racismo y machismo. A partir de investigar espacios de frontera y subordinados basados en la violencia, el narcotráfico y el necropoder, Valencia denominó capitalismo gore a la forma de explotación atravesada de colonialismo, machismo, sexismo, crimen organizado y corrupción. Mundos cotidianos de muerte estructurados por lógicas coloniales y generizadas, donde el valor de la vida y la humanidad se distribuyen de forma desigual. 

Por Florencia Paz Landeira. Doctora en Antropología Social. Becaria posdoctoral del LICH-CONICET. Integrante del Programa de Estudios Sociales en Género, Infancia y Juventud (UNSAM).